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Estas son las 5 dudas técnicas más comunes en autoconsumo


Kando
Kando
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Si eres un profesional instalador y vas a empezar en el mundo de la instalación de sistemas fotovoltaicos para el autoconsumo, seguro que te vienen a la mente unas cuantas dudas y puntos sobre los que te gustaría saber más o ampliar tus conocimientos.

En este post, resolvemos las dudas de las cinco preguntas más habituales cuando nos embarcamos en este tipo de soluciones tan en boga:

1- ¿Qué documentación hay que llevar al registro de instalaciones de autoconsumo con excedentes?

Para este tipo de instalación necesitarás aportar los siguientes papeles:

-Certificado de instalación eléctrica.

-Certificado de dirección de obra, en caso de ser necesario.

-Memoria técnica de diseño (potencia <10 kW) o de proyecto (P>10 kW).

-Declaración de responsabilidad sobre la instalación de generación con autoconsumo.

Certificado de inspección inicial cuando sea necesario.

-Formulario completado de comunicación de datos en formato Excel 7. Además, si se trata de una instalación generadora de potencia superior a 15 kW o ubicada en suelo no urbanizado, se debe adjuntar la copia de la comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión.

-En el caso de instalarse inversores, también hay que aportar el documento del fabricante o informe de laboratorio acreditado.

2-¿A qué modalidades de autoconsumo me puedo acoger?

La ley de autoconsumo recoge los siguientes tipos de modalidades:

-Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Se da cuando los dispositivos físicos instalados no permiten inyectar energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso solo existe un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y se trata del sujeto consumidor.

-Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones también puedan inyectar energía en las redes de transporte y distribución, existen dos tipos de sujetos previstos en la misma ley del punto anterior: el sujeto consumidor y el productor.

3-¿Cómo repartir la energía generada entre los participantes de una instalación de autoconsumo colectivo?

El Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, prevé la existencia de coeficientes para repartir la energía en autoconsumo colectivo. El valor de los coeficientes depende del acuerdo entre los participantes y este valor debe ser constante.

Se pide la elaboración de un acuerdo que refleje los criterios y coeficientes y se debe a la distribuidora directamente o través de su empresa comercializadora.

En el caso de que los participantes no envíen unos valores distintos, la normativa prevé unos coeficientes de reparto calculados según las potencias máximas contratadas por los consumidores.

4-¿Qué pasos hay que dar para tramitar una instalación de autoconsumo?

El IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía), está creando una guía con todos los pasos a seguir en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa, ya sea para instalaciones de autoconsumo individual como colectivo, y estará dirigida a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo, aunque estará disponible para el público general.

La guía seguirá en constante desarrollo para seguir el avance del autoconsumo y recoger así las modificaciones que surjan.

5-Si se tienen menos de 25 suministros, ¿hay que pasar la inspección periódica de edificios en la Comunidad de Madrid?

El Decreto 17/2019 de 2 de abril, en la Disposición Transitoria Única, obliga a pasar esta inspección estableciendo las fechas para la realización de la primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios con distintos suministros y con una antigüedad mayor a diez años:

Antes del 1 de diciembre de 2021: 24 o más suministros.

Antes del 1 de diciembre de 2022: 22 a 13 suministros.

Antes del 1 de diciembre de 2023: 20 a 21 suministros.

Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Además, la dirección general pertinente en materia de Industria, podrá solicitar la inspección periódica fuera de los plazos indicados en aquellos edificios en los que se hayan detectado graves deficiencias en la conservación de las instalaciones eléctricas.

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